domingo, 11 de agosto de 2013

CASO CHAVÍN DE HUÁNTAR: ¿Qué dice la sentencia de la jueza Rojjasi?



Gustavo A. Zavala Julca (*)

@rokvsho

Es la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora presidida por la jueza Carmen Rojjasi y conformada con los vocales Dr. Adolfo Farfán y Dra. Carolina Lizárraga la Sentencia recaída en el Expediente Nro. 26-2002 de fecha 15 de octubre del 2012 (Disponible en: http://www.cedpe.com/centro_info/archivos/jurisp/doc25.pdf) contradijo la tesis propugnada por el Ejecutivo y confirmó que sí existió una ejecución extrajudicial en el Caso Chavín de Huántar, aquí realizaremos un resumen de los hechos y de las conclusiones. 


Tercera Sala Penal Especial Liquidadora presidida por la Dra. Rojjasi


¿Qué sucedió en durante la Operación militar de rescate? 


a. Los 142 comandos de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército y miembros de la Marina de Guerra, signados con el apelativo de la "Patrulla Tenaz", abatieron a 13 miembros del MRTA, luego de un fuego cruzado que duró cerca de 13 minutos al interior de la residencia del Embajador de Japón.

b. Tal fue la gravedad del enfrentamiento que resultaron muertos dos comandos (Juan Valer, Raúl Jiménez) y un rehén (el entonces Juez Supremo Ernesto Giusti Acuña); además de 20 heridos -entre rehenes y comandos- por proyectiles de arma de fuego o por granada (al Oficial Cuscarama se le amputó una pierna producto de la explosión de una granada).

c. La afirmación del testigo Hidetaka Ogura (diplomático japonés) quedó descartada: no hubo una ejecución extrajudicial respecto de los miembros del MRTA: Herma Meléndez y Víctor Peceros; de las pruebas de criminalística forense practicadas a los cadáveres, no se observó particularidad alguna respecto de los otros 11 cadáveres. 

El prófugo Jesús Zamudio, jefe del Comando Júpiter


¿Qué pasó con el Camarada "Tito"?



d. El cadáver signado como "NN 14" no figura en los partes de guerra.

e. La declaración del jefe inmediato de la operación, William Zapata, refiere que los comandos produjeron unas 13 bajas emerretistas. 
f. El cadáver del Camarada "Tito" presenta solo un impacto de bala, nótese que el impacto fue, además, producido en el cráneo.
g. En las testimoniales de dos suboficiales de la Policía (además pertenecientes al Servicio Nacional de Inteligencia -SIN) se recoge la afirmación de éstos capturaron vivo al Camarada "Tito" y que dieron parte de ello al coronel PNP Jesús Zamudio a través de una comunicación vía frecuencia de radio.


Absueltos Montesinos Torres, Huamán Azcurra y Hermosa Ríos

¿Cuáles fueron las conclusiones de la Sentencia de la Jueza Rojjasi?


1. Sí hubo una ejecución extrajudicial respecto a Eduardo Cruz Sánchez (Camarada ´Tito´); sin embargo, no hay pruebas suficientes de una orden concreta del SIN para ejecutarlo, por lo que la hipótesis de la existencia de un comando paralelo quedó descartada. 

2. Son absueltos Vladimiro Montesinos, EP (r) Roberto Huamán Azcurra y Nicolás Hermoza Ríos (ex jefe del Ejército) en las imputaciones del delito homicidio en calidad de autores mediatos.

3. La Sala se reserva el Juzgamiento de Jesús Zamudio hasta que sea habido (Prófugo hasta la actualidad).

(*) Miembro del Taller.



sábado, 28 de mayo de 2011

PRESENTACIÓN

El Taller se origina en los inicios de este siglo, con un conjunto de investigadores o personas dedicados al Derecho penal, quienes preocupados por las nuevas vertientes que se ponían en la palestra se unieron y empezaron hacer sus sesiones con objetivos claros que hasta ahora se mantienen: promover, profundizar, incentivar el estudio, la investigación y la difusión de las diversas aristas del Derecho Penal, esencialmente la Dogmática Penal, con métodos propios de análisis, reflexión, crítica, etc. Es así que, más tarde, llegan a formalizar el Taller mediante la R. D. Nº 515-D-FD-03 y R. R. Nº 05901-R-03, dando el nombre de “Dogmática Penal”, por el objeto mismo de estudio, que se incorpora también en la actualidad diversos ámbitos tales como la Jurisprudencia, que en los últimos lustros se ha tornado de trascendental importancia, ello con el objeto de interrelacionar la Dogmática Penal, con la Legislación y la Jurisprudencia nacional e internacional.

El Taller es asesorado por el profesor principal de la Facultad: Prof. Dr. José Urquizo Olaechea, quien asumió dicho asesoramiento con entusiasmo, porque sabía que del mismo saldrían los mejores penalistas, que contribuirían a la Doctrina penal peruana y la historia no ha defraudado ello, porque los miembros del Taller en la actualidad son brillantes dogmáticos del medio, laboran en los mejores estudios del medio, asistentes en las diferentes instancias del Poder Judicial, etc.

Acorde con su protagonismo y su preocupación, los miembros del Taller, organizaron el I Congreso Nacional de Derecho Penal, conjuntamente con el Latinoamericano: “XVI Congreso Latinoameriacano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología”, realizado en septiembre del 2004, con los mejores ponentes nacionales e internacionales. Asimismo en los últimos tiempos co-organizó el I Seminario de puesta en cuestión de la Dogmática Penal: “El autor detrás del autor” en la Doctrina Penal y la Jurisprudencia peruana, que tuvo como ponentes principales al Prof. Dr. Dr. h.c. mult. CLAUS ROXIN y al Prof. Dr. Dr. h.c. ULRICH SIEBER.

Los miembros del Taller de Dogmática Penal han ganado los Concursos de Ayudantía de Cátedra en los años 2008,2009,2010,2011,2012 y 2013. Obteniendo los primeros puestos en las materias de Derecho Penal I, II, III y IV y en Procesal Penal I y II.

El Lema es : “Por una escuela penal peruana”.